Casación en el fondo
Casación en el fondo.- A efectos de establecer si el tribunal de apelación incurrió en infracción del art. 1º del D.R. de la L.G.T. acusado en el recurso, corresponde establecer si el actor se encuentra comprendido o no dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo. A ese efecto se deben considerar los siguientes aspectos:
1.- Conforme advirtieron el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, el actor ingresó a prestar servicios en fecha 13 de septiembre de 1999, fecha en la que el Servicio de Asistencia Técnica, se encontraba catalogada como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía de gestión tanto técnica como administrativa y financiera, conforme expresamente define el art. 1 del D.S. 23508 de 22 de mayo de 1993 y si bien, por efecto del art. 45-V del D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997, el Servicio de Asistencia Técnica pasó a la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, no perdió su naturaleza de entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía de gestión tanto técnica como administrativa y financiera, consiguientemente, dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, en la medida que es a partir de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público que, el personal de entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas, se sujetan a la carrera administrativa y, consiguientemente, al Estatuto del Funcionario Público (art. 69-I y 77); lo que no se aplica en el caso de autos, debido a que, el Estatuto del Funcionario Público, fue promulgado el 27 de octubre de 1999. Esto en el entendido que la ley rige para lo venidero y son retroactivas en materia social sólo cuando benefician al trabajador o cuando ellas expresamente lo determinan, aspectos que no concurren en la especie. Menos pueden aplicarse las regulaciones contenidas en los DD.SS. 25867, 26973 y 27131, por ser posteriores al Estatuto del Funcionario Público
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
