POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 60-1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 215-218 con costas, debiendo la entidad demandada, cancelar la suma de Bs. 12.883,77 a favor de Juan Mendoza Quispe
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
