CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 212-213 pronunció el Auto de Vista Nº 283/2004, REVOCANDO la sentencia y declarando probada la demanda; fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art. 1º del D.R. de la L.G.T., al no haberse tomado en cuenta la tipología institucional pública del Servicio de Asistencia Técnica. En ese marco, aclara que:
Por D.S. 23508 de 22 de mayo de 1993; art. 31 del D.S. 24855 de 23 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley 1788 (LOPE); art. 56-b) del D.S. 25055 de 5 de junio de 1998; D.S. 25867 de 11 de agosto de 2000; D.S. 26973 de 27 de marzo de 2003; D.S. 27131 de 14 de agosto de 2003 y R.M. Nº 162 de 30 de septiembre de 2003, a su turno, se crea el Servicio de Asistencia Técnica, y se establece la naturaleza jurídica del SAT como institución pública descentralizada, primero, bajo tuición del Ministerio de Trabajo y Microempresa, luego, del Ministerio de Desarrollo Económico y, por último, del Viceministerio del Micro y Pequeño Productor
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
