En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art. 82 de la L.M.P., corresponde mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación en 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, habiendo la Sala Plena de este Tribunal emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que al haberse iniciado la presente demanda en 30 de marzo de 2001, según el cargo de presentación de fs. 4, fecha posterior a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su extrañada intervención, no es causal de nulidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
