En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala que éstos emergen de créditos externos y fondos de contravalor de la deuda bilateral con Suiza, todos ellos adquiridos por el gobierno de Bolivia y canalizados por el Ministerio de Hacienda y el Viceministerio de Inversión Pública e incorporados al presupuesto público, por lo tanto sometidas a la Ley 1178
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
