CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 215-218, interpuesto por Juan José Blanco Cazas, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. del Servicio de Asistencia Técnica - SAT, contra el Auto de Vista Nº 283/2004 SSA-II de 29 de noviembre de 2004, cursante a fs. 212-213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso seguido por Juan Mendoza Quispe contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, la respuesta de fs. 222-225, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3, aclarada a fs. 5 y tramitada la misma, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dicta la Sentencia Nº 56/2002 de fs. 124-126 declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs. 3.552, 31 por el representante legal del Servicio de Asistencia Técnica SAT, a favor del demandante, por conceptos de vacación y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
