CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si existen errores procedimentales que ameriten la nulidad impetrada y, segundo, si el actor prestó servicios en calidad de servidor público y si en ese marco le corresponden o no los derechos demandados. A cuyo efecto, se tienen las siguientes consideraciones:
Casación en la forma.- En cuanto a la infracción del art. 236 del Cód.Pdto.Civ., que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, corresponde establecer que si bien el actor, en su recurso de apelación refirió como forma de resolución la revocatoria en parte, no es menos evidente que éste también demandó que se declare PROBADA su demanda en todas sus partes, aspecto que precisamente se ha cumplido en el auto de vista impugnado. Sin embargo, la aclaración anterior, resulta irrelevante para hacer cabida a la nulidad, por cuanto, la forma de resolución no puede estar subordinada al requerimiento de las partes, sino al juicio del juzgador; de otro modo, también importaría infracción del art. 236 del Cód.Pdto.Civ., el hecho que el tribunal de apelación anule por errores procedimentales o revoque la sentencia, cuando la parte hubiere demandado se confirme la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación, se acusa violación del art
- Asimismo, agrega que, por Certificación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Que el art
- Concluye señalando que, la relación de normas y documentos citados, establecen de manera incontrovertibnle que
- Por otro lado, señala que conforme a la Ley 1178, arts
- Agrega que, conforme a la R
- En cuanto al carácter público de los recursos con que se pagaba al actor, señala
- Como casación en la forma acusa, violación del art
- Asimismo, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, dictar auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si
- En cuanto a la remisión en vista fiscal y la acusada infracción del art
- Casación en el fondo
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación, al declarar probada la demanda no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
