Auto Supremo AS/1113/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si


CONSIDERANDO: Que la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer, en la forma, si existen errores procedimentales que ameriten la nulidad impetrada y, segundo, si el actor prestó servicios en calidad de servidor público y si en ese marco le corresponden o no los derechos demandados. A cuyo efecto, se tienen las siguientes consideraciones:

Casación en la forma.- En cuanto a la infracción del art. 236 del Cód.Pdto.Civ., que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, corresponde establecer que si bien el actor, en su recurso de apelación refirió como forma de resolución la revocatoria en parte, no es menos evidente que éste también demandó que se declare PROBADA su demanda en todas sus partes, aspecto que precisamente se ha cumplido en el auto de vista impugnado. Sin embargo, la aclaración anterior, resulta irrelevante para hacer cabida a la nulidad, por cuanto, la forma de resolución no puede estar subordinada al requerimiento de las partes, sino al juicio del juzgador; de otro modo, también importaría infracción del art. 236 del Cód.Pdto.Civ., el hecho que el tribunal de apelación anule por errores procedimentales o revoque la sentencia, cuando la parte hubiere demandado se confirme la demanda