Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que motivan la demanda pues, como se tiene dicho, limitó su actuación a la revisión y análisis de las formas esenciales del proceso, encontrando un vicio procesal en cuyo mérito dispuso la nulidad de obrados; consiguientemente, el medio procesal idóneo para impugnar dicho fallo, ni duda cabe, constituye el recurso de casación en la forma, porque a través de él se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones de las formas esenciales del proceso, que deben estar enmarcadas dentro del catálogo establecido por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, máxime, si se considera que en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza a las acciones extraordinarias en análisis, los aspectos que importan la existencia de errores in procedendo no pueden ser analizadas ni resueltas a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituye la existencia de errores in judicando
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
