VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268-270, deducido por Juan Carlos, Natalia Sofía, Giovanna Amparo Erquicia Landeau y David Erquicia Montealegre, éste último representado por el primero de los mencionados, contra el Auto de Vista No. 67 de 1 de febrero de 2004, cursante a fs. 263-265 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, seguido por los recurrentes contra Carolina Iporre Michel, que a su vez representa a sus hijos Alfredo Ezequiel y Paola Andrea Erquicia Iporre; los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que sustanciado el proceso de referencia, el 30 de enero de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí pronunció la sentencia No. 42 de fs. 235-242 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9, ampliada a fs. 47, en lo que se refiere a la existencia de bienes sucesorios cuyo detalle consta en dicha resolución e improbada con relación a: que el inmueble No. 79 situado en la avenida Murillo sea un bien propio del causante y, con relación a la existencia de un vehículo. Asimismo, declaró probada la contestación de fs. 28, ratificada a fs. 49 y a fs. 62, determinándose que el inmueble antes citado es un bien ganancial, que la deuda existente sobre la masa hereditaria es divisible entre todos los herederos y, que los bienes muebles existentes en la casa de la calle Bolívar deben ser inventariados en ejecución de sentencia a efectos de su división. Por otro lado, declaró improbado el hecho de que la concesión minera sea un bien propio de la demandada Carolina Iporre Michel y la calidad de bien sucesorio del inmueble de la calle Bolívar No. 349 de la ciudad de Potosí
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
