CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y apartándose de la exposición de agravios expresadas en el memorial de apelación de la sentencia, determinó que el co demandante David Adolfo Erquicia Montealegre no fue integrado a la litis como se había dispuesto a través del auto de 19 de octubre de 2002, cursante a fs. 42 vta. del dossier, circunstancia que, en criterio de dichos juzgadores, implica la violación de las formas esenciales del proceso al tenor de lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues se atenta contra el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
