En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues afirman que en virtud a lo dispuesto por el artículo 59 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, asumieron representación sin mandato de su hermano David Adolfo Erquicia Montealegre, presentando posteriormente el poder a fs. 51 y 72, lo que implica que no se causó su indefensión o exclusión del trámite del proceso. Además, agregan, que el ad quem no tomó en cuenta que para disponer la nulidad de obrados deben tomarse en cuenta principios esenciales como el de especificidad y trascendencia. En base a estos argumentos, solicitaron se case la resolución impugnada dando lugar a la división y partición de bienes como corresponde en derecho
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
