En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis de las formas del proceso, es lógico concluir que no se abre la competencia de este Tribunal a efectos de considerar y resolver las denuncias vertidas, deviniendo por ello la improcedencia de la acción extraordinaria, correspondiendo aplicar lo previsto por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
