POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 268-270. Con costas. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 300.- que mandara cumplir el Tribunal de alzada
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- En virtud a la resolución citada, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo,
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que
- Consiguientemente, en virtud a la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el
- Ahora bien, en este contexto, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo pretendiendo el análisis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
