CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs. 41 de obrados, Fernando Vargas García presentó memorial de respuesta a la demanda; empero, no formuló ninguna excepción dentro de los parámetros establecidos por los artículos 336 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, este aspecto, fue indebidamente considerado por el a quo en la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia puesto que, luego de declarar improbada la demanda, declaró "probadas las excepciones de fs. 41", resultando el fallo ultra petita en relación a las pretensiones del demandado, toda vez que en el memorial de fs. 41 no opuso excepciones de ninguna naturaleza
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
- En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
- En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
- En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
- CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
- En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
- Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
- Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
- En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
