Auto Supremo AS/0261/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2006

Fecha: 15-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs. 41 de obrados, Fernando Vargas García presentó memorial de respuesta a la demanda; empero, no formuló ninguna excepción dentro de los parámetros establecidos por los artículos 336 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, este aspecto, fue indebidamente considerado por el a quo en la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia puesto que, luego de declarar improbada la demanda, declaró "probadas las excepciones de fs. 41", resultando el fallo ultra petita en relación a las pretensiones del demandado, toda vez que en el memorial de fs. 41 no opuso excepciones de ninguna naturaleza