Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones que puede plantear el demandado son las previas y las perentorias en el marco de lo dispuesto por los artículos 336 y 342 del ritual de la materia
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
- En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
- En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
- En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
- CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
- En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
- Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
- Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
- En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
