Auto Supremo AS/0261/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2006

Fecha: 15-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales


CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes