Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0261/2006
Fecha: 15-Nov-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
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MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
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En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
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En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
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En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
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CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
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En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
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Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
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Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
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Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
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CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
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En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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