Auto Supremo AS/0261/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2006

Fecha: 15-Nov-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados, hasta el estado que se pronuncie nueva sentencia que responda al principio de congruencia y exhaustividad, conforme prevé el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil