En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 297.3) y 298-I) del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el auto de relación procesal no se incluyó la demanda por fraude procesal como resolvió el juez de primera instancia. Por otro lado, denunció que las excepciones planteadas por el demandado a fs. 32 fueron declaradas improbadas mediante auto interlocutorio de fs. 46, sin embargo, el a quo al pronunciar la sentencia de primera instancia las declaró probadas, circunstancia que resulta contradictoria con la anterior resolución y que vulnera lo previsto por el artículo 190 del procedimiento de la materia. De igual modo, acusó la existencia de error de hecho y derecho en el trámite del proceso
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
- En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
- En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
- En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
- CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
- En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
- Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
- Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
- En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
