Auto Supremo AS/0261/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2006

Fecha: 15-Nov-2006

En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190


En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso. En coherencia con esta disposición, el numeral 3) del artículo 192 del citado cuerpo legal exige que la parte resolutiva de la sentencia contenga decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y, sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente