En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso. En coherencia con esta disposición, el numeral 3) del artículo 192 del citado cuerpo legal exige que la parte resolutiva de la sentencia contenga decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y, sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
- En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
- En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
- En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
- CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
- En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
- Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
- Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
- En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
