4) A fs
4) A fs. 114 y vta., la demandante Elisabeth Derzi Soliz, presentó memorial de respuesta y reconvención contra Pura Portillo Cruz, pidiendo, en el primero, su exclusión del presente proceso; y, en el segundo, la nulidad de la sentencia de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, por no haberse contemplado en dicho proceso la notificación con la demanda a los herederos forzosos e interesados al tenor de lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Familia. Esta solicitud mereció la providencia de fs. 115, de 12 de febrero de 2003, en la que se estableció que Pura Portillo Cruz no interviene como parte en el proceso y que lo único que se tiene es que los herederos opositores señalaron que fue declarada heredera a la muerte del causante y que es excluida de la división por conveniencia de la demandante. En cuanto a la reconvención, determinó que dichos extremos deben tramitarse por cuerda separada
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
