Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante auto de vista No. 23 de 20 de marzo de 2004, cursante a fs. 242-243, confirmó totalmente la sentencia apelada con costas en ambas instancias, a cuya consecuencia, interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 236, 397, 398 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1286, 1327 del Código Civil. Asimismo, acusaron la interpretación errónea de los artículos 353 y 371 del Código de Procedimiento Civil y el incumplimiento de lo previsto por el artículo 679 del citado cuerpo legal, por cuanto se excluyó de la división y partición de bienes a su madre Pura Portillo Cruz, no obstante su declaratoria de heredera. Concluyeron solicitando se case el auto de vista y la sentencia, disponiendo la suspensión de la división hasta que se dilucide la nulidad del certificado de nacimiento de la actora
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
