Auto Supremo AS/0262/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2006

Fecha: 15-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales


CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, la facultad de revisar los procesos de oficio a efectos de verificar si se observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar cuando corresponda las sanciones pertinentes