En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las denuncias formuladas en el recurso que se resuelve sino, principalmente haciendo uso de la facultad supra descrita, se establecen los siguientes hechos:
1) En el punto dos del memorial de oposición a la demanda de división y partición de herencia de fs. 102-103 vta., las opositoras hicieron conocer al juez instructor que su madre debía ser considerada como heredera del causante en virtud al reconocimiento de su unión conyugal libre o de hecho
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
