VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248-249 vta., deducido por Miriam, Elidea, y Deysi Derzi Portillo, contra el auto de vista No. 23 de 20 de marzo de 2004, cursante a fs. 242-243, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes seguido por María Elizabeth Derzi Soliz contra las recurrentes, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 11 de noviembre de 2003, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Pando, pronunció la sentencia de fs. 220-225, declarando probada la demanda de división y partición de bienes hereditarios e improbadas la negación de calidad de hija del causante Eduardo Derzi Gutiérrez y la calidad de hermana de los opositores
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
