Auto Supremo AS/0262/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2006

Fecha: 15-Nov-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 256-257, ANULA obrados hasta fs. 111 inclusive, disponiendo que el a quo cumpla con lo previsto por el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil y aplique el trámite previsto por el artículo 641 del mismo cuerpo legal. Sin responsabilidad por ser excusable