POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 256-257, ANULA obrados hasta fs. 111 inclusive, disponiendo que el a quo cumpla con lo previsto por el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil y aplique el trámite previsto por el artículo 641 del mismo cuerpo legal. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
