De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de Pura Portillo Cruz a través del memorial de fs. 114 y vta., pidiendo la nulidad de la sentencia de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho con el causante, le reconoció la calidad de heredera forzosa ab intestato, precisamente por la existencia de dicha sentencia que declaró probada la unión conyugal libre o de hecho, cuyos efectos sucesorios son similares a los del matrimonio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil, en cuyo mérito y velando por la eficacia de la división y partición de los bienes hereditarios, correspondía al juez disponer su citación con la demanda en las mismas condiciones que los otros coherederos, conforme exige el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, máxime, si se considera que el incumplimiento de dicha obligación importa la nulidad de obrados
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario -División y partición de bienes
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En este marco, de la minuciosa revisión del proceso, no sólo en función de las
- 2) Mediante auto de 22 de noviembre de 2002 (fs
- 3) Radicado el expediente en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cobija (fs
- 4) A fs
- CONSIDERANDO: De las cuestiones de hecho expuestas se infiere que, dentro del presente proceso de
- De igual modo, cabe señalar que la demandante al formular acción reconvencional en contra de
- En el sub lite, las circunstancias anotadas no fueron apreciadas por los juzgadores de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
