CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente, luego de realizar
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente, luego de realizar una relación de los hechos, conforme considera hubieran ocurrido, denuncia, que el proceso se ha tramitado sin considerar que la base del proceso es una relación contractual de orden civil, por lo que los actuados habrían sido realizados sin competencia, situación que sería contraria a los Autos Supremos Nros. 320 de 14 de junio de 2003 y "416 o 414" de 19 de agosto de 2003, de igual forma incurriría en contradicción con la resolución Nº 226/2002 de 23 de marzo de 2002 dictada por la Sala Pena Segunda del Distrito Judicial de La Paz y el Auto de Vista de 24 de marzo de 2003
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente, luego de realizar
- Asimismo, acusa que el fallo del a quo, no realizó una adecuada fundamentación, habiéndose limitado
- Que el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art
- Finalmente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, toda vez de que
- CONSIDERANDO: Que el recurso en análisis, cumplió con los requisitos de tiempo y forma previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
