VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Luís Fernando Pariente Rodríguez
estelionato
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por Luís Fernando Pariente Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 1º de agosto de 2006 de fs. 180 a 182 vta., dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto, Gonzalo Bazoalto Paniagua y María Julieta Rossel de Bazoalto, contra el recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación
AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Luís Fernando Pariente Rodríguez
estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 201, interpuesto por Luís Fernando Pariente Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 1º de agosto de 2006 de fs. 180 a 182 vta., dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto, Gonzalo Bazoalto Paniagua y María Julieta Rossel de Bazoalto, contra el recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente, luego de realizar
- Asimismo, acusa que el fallo del a quo, no realizó una adecuada fundamentación, habiéndose limitado
- Que el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art
- Finalmente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, toda vez de que
- CONSIDERANDO: Que el recurso en análisis, cumplió con los requisitos de tiempo y forma previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
