Que el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art
Que el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art. 337 de la norma sustantiva, sin embargo el de alzada se limitó confirmar escuetamente el fallo impugnado, incurriendo en contradicción con sus propios precedentes citando así el Auto de Vista Nº 1165/03 de 19 de julio de 2003
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurrente, luego de realizar
- Asimismo, acusa que el fallo del a quo, no realizó una adecuada fundamentación, habiéndose limitado
- Que el Tribunal de mérito habría incurrido en errónea aplicación del art
- Finalmente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, toda vez de que
- CONSIDERANDO: Que el recurso en análisis, cumplió con los requisitos de tiempo y forma previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
