Auto Supremo AS/0511/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2006

Fecha: 13-Nov-2006

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4.-. Que el término de la instrucción que debía durar 20 días como lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal antiguo, el Auto de procesamiento se dictó en fecha 28 de febrero de 2001, después de más de un año de iniciado el supuesto término de la instrucción, y que en consecuencia es innegable e irrefutable que el retardo se debió a la culpa y responsabilidad de la querellante, que no produjo su prueba oportunamente, así como del Fiscal que no impulsó la causa, siendo a criterio suyo, atribuibles el retardo en la fase sumaria exclusivamente al órgano jurisdiccional y a la querellante