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4.-. Que el término de la instrucción que debía durar 20 días como lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal antiguo, el Auto de procesamiento se dictó en fecha 28 de febrero de 2001, después de más de un año de iniciado el supuesto término de la instrucción, y que en consecuencia es innegable e irrefutable que el retardo se debió a la culpa y responsabilidad de la querellante, que no produjo su prueba oportunamente, así como del Fiscal que no impulsó la causa, siendo a criterio suyo, atribuibles el retardo en la fase sumaria exclusivamente al órgano jurisdiccional y a la querellante
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
