6
6.- Habiéndose dictado el Auto de procesamiento, se dictó en fecha 28 de febrero de 2001 y la sentencia corresponde a 17 de diciembre de 2002, tardando casi 2 años su tramitación a casi dos años de la emisión del indicado Auto de apertura de proceso: habiendo apelado la sentencia se emitió el Auto de Vista en fecha 17 de febrero de 2003 y que desde esa fecha al presente, la sentencia de primer grado no cuenta con sentencia ejecutoriada
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
