CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, requiere a fojas 2694 - 2648, por que se declare "no ha lugar" a la solicitud de extinción de la acción penal, con el fundamento de que el impetrante al igual que el otro co-imputado tuvieron a lo largo del proceso una conducta dilatoria constante, al haber suspendido las audiencias que estaban programadas (fojas 112-114 -515-551-691-870-1105-1124-1371-1373-1383 y 2256) por ausencia de sus personas o la de sus abogados defensores; del mismo modo dilataron el proceso mucho más al haber sido declarados "rebeldes y contumaces a la ley", quienes como emergencia de las declaraciones de rebeldía, nuevamente se apersonaron al proceso, logrando su objetivo de dilatar el proceso, así como contribuyeron ambos imputados a la dilación del proceso ante la interposición de constantes incidentes, haciendo un verdadero abuso de los recursos impugnaticios que la ley procesal penal otorga a las partes
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
