CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones:
1.-Que si bien la etapa de la instrucción que debió ser clausurada a los 20 días de su apertura, de acuerdo a lo que dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal anterior, tuvo una duración de casi un año, se debió a la actividad procesal propia del litigio y del sistema escritural del viejo sistema procesal penal, a más de las propias solicitudes de actos procesales de los propios imputados a lo largo de esta fase.
2.- Es también evidente, de que el plenario de la causa tuvo una duración aproximada de un año, empero tampoco puede atribuirse la duración del proceso a la negligencia o irresponsabilidad del Juzgador, quien mantuvo una conducta correcta de apertura a todas las solicitudes de producción probatoria a efecto de encontrar la "verdad histórica" del hecho que se juzga. Empero tampoco puede ser atribuible al juzgador la duración del plazo del proceso en el plenario de la causa, por que el manejo administrativo del juzgado se realizó en términos regulares
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
