La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
3.- Es cierto que la dilación del proceso, se debe sobretodo a la actitud de los propios imputados quienes evidentemente fueron responsables de las suspensiones de las audiencias que estaban programadas y cuyas actas cursan a fojas 112-114 -515-551-691-870-1105-1124-1371-1373-1383 y 2256 por ausencia de sus personas o la de sus abogados defensores; del mismo modo, dilataron el proceso, los propios imputados al haber sido declarados rebeldes y contumaces a la ley, tal como se desprende del Auto de Declaratoria de rebeldía cursante de fojas 1075 y vuelta quienes como emergencia de las declaraciones de rebeldía nuevamente se apersonaron al proceso, logrando su objetivo de dilatar el proceso, siendo también evidente que ambos imputados dilataron aun más la duración del proceso, ante la interposición de constantes incidentes haciendo un verdadero abuso de los recursos impugnaticios que la ley procesal penal concede a los sujetos procesales.
La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado", aclarando que no habrá vulneración al principio de celeridad procesal "si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado"
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
