Auto Supremo AS/0511/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2006

Fecha: 13-Nov-2006

La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser


3.- Es cierto que la dilación del proceso, se debe sobretodo a la actitud de los propios imputados quienes evidentemente fueron responsables de las suspensiones de las audiencias que estaban programadas y cuyas actas cursan a fojas 112-114 -515-551-691-870-1105-1124-1371-1373-1383 y 2256 por ausencia de sus personas o la de sus abogados defensores; del mismo modo, dilataron el proceso, los propios imputados al haber sido declarados rebeldes y contumaces a la ley, tal como se desprende del Auto de Declaratoria de rebeldía cursante de fojas 1075 y vuelta quienes como emergencia de las declaraciones de rebeldía nuevamente se apersonaron al proceso, logrando su objetivo de dilatar el proceso, siendo también evidente que ambos imputados dilataron aun más la duración del proceso, ante la interposición de constantes incidentes haciendo un verdadero abuso de los recursos impugnaticios que la ley procesal penal concede a los sujetos procesales.

La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado", aclarando que no habrá vulneración al principio de celeridad procesal "si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado"