Auto Supremo AS/0511/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2006

Fecha: 13-Nov-2006

En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que


En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo debe hacérselo por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, "valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; por lo tanto serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público"