Auto Supremo AS/0511/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el


Robo y otros

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Juan Carlos Colque Terrazas cursante de fojas 2690 a 2691 vuelta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra el incidentista y otro, por la comisión de los delitos de robo, manipulación informática, abuso de confianza, sustracción de energía, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos (artículos 331-363 bis.-363 ter. del Código Penal) y contra Casiano Cabrera Mamani por la comisión de los delitos de robo, abuso de confianza y sustracción de energía (artículos 331 a 346 y 330 todos del Código Penal), el requerimiento fiscal relativo a la extinción de la acción solicitada cursante de fojas 2694 a 2698, la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional