CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
Robo y otros
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Juan Carlos Colque Terrazas cursante de fojas 2690 a 2691 vuelta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra el incidentista y otro, por la comisión de los delitos de robo, manipulación informática, abuso de confianza, sustracción de energía, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos (artículos 331-363 bis.-363 ter. del Código Penal) y contra Casiano Cabrera Mamani por la comisión de los delitos de robo, abuso de confianza y sustracción de energía (artículos 331 a 346 y 330 todos del Código Penal), el requerimiento fiscal relativo a la extinción de la acción solicitada cursante de fojas 2694 a 2698, la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el
- CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la
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- CONSIDERANDO: que la representación del Ministerio Público en relación a la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones
- La Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre establece: "tal extinción sólo puede ser
- En ese mismo sentido el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre reafirma que
- CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que en la presente
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
