CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
CONSIDERANDO: que Lauren Ibañez Villalba en representación de la Compañía de Seguros Illimani S.A., mediante su recurso de casación de fojas 303 a 305 impugna el Auto de Vista Nº 12/2006, indicando: que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta que Gonzalo Higueras sea notificado legalmente con la imputación en aplicación de los artículos 165, 166 inciso 1) y 169 del C.P.P., sin embargo, con anterioridad el encausado fue notificado personalmente en tres oportunidades en su domicilio de calle Emmo Reyes Nº 2 habiendo recibido las copias de ley y firmado las diligencias para que preste su declaración informativa y, conocía de la iniciación del proceso penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 230 de 26 de julio de 2005, donde se estable: "El recurrente no puede invocar violación al debido proceso cuando la supuesta negligencia nace de la propia negligencia del recurrente (...)"
Que a su vez señala que el Tribunal de Alzada no tiene facultad de revisar cuestiones de hecho que son verificables en el juicio oral y público, por lo que ha violado el artículo 410 del C.P.P., al admitir la producción de la prueba en segunda instancia, tendiente a modificar o corregir supuestos errores de fondo, cuando la norma mencionada establece que solo se producirá prueba en segunda instancia cuando el defecto se funde en un defecto de forma o procedimiento; por otro lado, el Tribunal de Alzada no considera la prueba producida dentro del juicio oral; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 196 de 3 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que señala: "La facultad para valorar la prueba corresponde únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba (...)"
Que finalmente señala que el Tribunal de Alzada hizo una equivocada valoración de la prueba en segunda instancia, sólo consideró las declaraciones del testigo Félix Lazcano, sin considerar la prueba producida en el juicio, infringiendo los principios de igualdad de las partes y la valoración integral de las pruebas; al respecto, invoca el Auto Supremo 440 de 11 de noviembre de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que indica: "(...) según las reglas del sano entendimiento, observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis (...)"
CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del proceso, se llega a las conclusiones siguientes:
Que los recursos de casación interpuestos por Edgar Earl Petersen Kelley y Lauren Ibañez Villalba, señalan: que el Tribunal de Apelación aceptó una prueba testifical ilegal, valoró la prueba testifical y no la producida en la tramitación del incidente en juicio oral, contraviniendo el principio de la valoración integral y la regla de la sana crítica; la facultad de valorar la prueba corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia y no al Tribunal de Alzada; asimismo, indica que el encausado ahora procesado fue citado en dos oportunidades para que preste su declaración informativa y asuma defensa antes de la notificación con la imputación; finalmente, señala que no existe defecto absoluto, si el imputado no asumió defensa en la etapa preparatoria, entrando en indefensión por propia voluntad
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
