Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
Que sin embargo, pese a que el Tribunal de Apelación invoca la aplicación del Artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, no repara que el encausado, antes de la notificación con la imputación objeto de apelación restringida, fue citado personalmente para que preste su declaración informativa, la misma que no cumplió.
Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los actos del proceso penal en la etapa de la investigación que comienza con la denuncia del hecho ilícito, por voluntad propia el imputado entre en indefensión, situación que no puede utilizar, después, en otra etapa como es el juicio oral y contradictorio, como defecto absoluto aduciendo que fueron restringidos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, con el propósito deliberado de dilatar el proceso
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
