Auto Supremo AS/0512/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2006

Fecha: 16-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


Que los actos formales como la notificación con la imputación al encausado en su domicilio, que con anterioridad fue notificado personalmente para que preste su declaración informativa, no devienen en nulidad, si el encausado elude prestar su declaración informativa y entra a un estado de indefensión en forma voluntaria.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dicte nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable; asimismo, para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara a todas las Cortes Superiores del país, fotocopia del presente Auto Supremo, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución