Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de fojas 226, cumplió lo dispuesto en el artículo 410 con relación al artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el representante del Ministerio Público con respecto a la prueba ofrecida en el incidente hace notar que la misma fue introducida en el incidente no siendo necesario volverla a judicializar, con respecto a la prueba testifical ofrecida por el imputado indica que la misma es impertinente; al respecto el Tribunal de Alzada, sólo valoró la prueba testifical aceptada, aspecto que cumple con lo dispuesto en el artículo 406 parte in fine del C.P.P
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
