CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Sucre falló declarando a Gonzalo Oscar Higueras Viscarra autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado incurso en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad, por concurso ideal, de seis años de reclusión en la Cárcel Pública de Sucre, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; la indicada resolución, fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 239 a 243; recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 311 a 313,
CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a 285 impugna el Auto de Vista Nº 12/2006, manifestando: que según el auto recurrido hubo infracción de los artículos 165, 166 inciso 1) y 169 inciso 3) del C.P.P. en la notificación realizada al encausado con la imputación formal en la etapa preparatoria; dicha infracción fue planteado como incidente en el juicio y fue resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia mediante el Auto Nº 74/2005 de 12 de octubre de 2005 que declaró improbado el incidente; por otro lado, la aceptación por el Tribunal de Apelación de una nueva prueba referida al fondo del incidente resuelto por el Tribunal de Sentencia infringe el artículo 410 del C.P.P.; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 196 de fecha 03 de junio de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que determinó: "La facultad para valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia quien al dirigir el juicio y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba"
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
