Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
Que el imputado fue citado en forma personal en dos oportunidades para que preste su declaración informativa y asuma defensa en la investigación, sin embargo no asumió defensa; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2005 que establece: "Invocar violación al debido proceso cuando la supuesta negligencia nace de la propia negligencia del recurrente, por tanto, al no haber realizado el reclamo de manera verbal y oportuna esa supuesta actividad procesal defectuosa ha sido convalidada por el mismo recurrente"
Que, asimismo afirma que no existe defecto absoluto como considera el Tribunal de Alzada; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 107 de fecha 21 de marzo de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que determinó: "En materia de nulidad de obrados se determina que no existe la nulidad por la nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la Ley, como es el caso de los artículos 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad"
Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e ilegal entrando al fondo del incidente de nulidad, sin embargo omite considerar las pruebas producidas en la tramitación del incidente; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 440 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que estableció: "(...) que la ciencia procesal moderna impone al juzgador el deber de valorar la prueba y fundamentar el fallo en medio de la sana crítica racional, según las reglas del recto entendimiento, observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis (...)"
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
