Auto Supremo AS/0512/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2006

Fecha: 16-Nov-2006

Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e


Que el imputado fue citado en forma personal en dos oportunidades para que preste su declaración informativa y asuma defensa en la investigación, sin embargo no asumió defensa; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2005 que establece: "Invocar violación al debido proceso cuando la supuesta negligencia nace de la propia negligencia del recurrente, por tanto, al no haber realizado el reclamo de manera verbal y oportuna esa supuesta actividad procesal defectuosa ha sido convalidada por el mismo recurrente"

Que, asimismo afirma que no existe defecto absoluto como considera el Tribunal de Alzada; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 107 de fecha 21 de marzo de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que determinó: "En materia de nulidad de obrados se determina que no existe la nulidad por la nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la Ley, como es el caso de los artículos 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad"

Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e ilegal entrando al fondo del incidente de nulidad, sin embargo omite considerar las pruebas producidas en la tramitación del incidente; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 440 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que estableció: "(...) que la ciencia procesal moderna impone al juzgador el deber de valorar la prueba y fundamentar el fallo en medio de la sana crítica racional, según las reglas del recto entendimiento, observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis (...)"