Auto Supremo AS/0512/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2006

Fecha: 16-Nov-2006

Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en


Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en el juicio oral, infringiendo los principios de igualdad, sana crítica y valoración integral de la prueba, así como los artículos 124 y 398 del C.P.P.; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 440 de fecha 11 de noviembre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que establece: "Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, contiene un mandato dirigido al juzgador para que estudie todas las circunstancias que rodearon el hecho sometido a juicio, siendo pertinente apuntar que la ciencia procesal moderna impone al juzgador el deber de valorar la prueba y fundamentar el fallo en mérito de la sana crítica racional, según las reglas del recto entendimiento observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis", sobre la misma línea jurisprudencial invoca también el Auto Supremo Nº 196 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia