Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en el juicio oral, infringiendo los principios de igualdad, sana crítica y valoración integral de la prueba, así como los artículos 124 y 398 del C.P.P.; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 440 de fecha 11 de noviembre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que establece: "Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, contiene un mandato dirigido al juzgador para que estudie todas las circunstancias que rodearon el hecho sometido a juicio, siendo pertinente apuntar que la ciencia procesal moderna impone al juzgador el deber de valorar la prueba y fundamentar el fallo en mérito de la sana crítica racional, según las reglas del recto entendimiento observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis", sobre la misma línea jurisprudencial invoca también el Auto Supremo Nº 196 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Falsedad material y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 272 a 285 y 303 a 305 interpuestos
- CONSIDERANDO: que Edgar Earl Petersen Kelley mediante su recurso de casación de fojas 272 a
- Que el Tribunal de Alzada sólo valoró prueba testifical aceptada y no la producida en
- Que finalmente, el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada valoró la prueba nueva e
- CONSIDERANDO: que del examen de los recursos de casación interpuestos y de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: que el fundamento de la presente resolución se detalla a continuación
- Que el Tribunal de Apelación ejerciendo su competencia admitió la prueba testifical mediante decreto de
- Que la desidia del imputado en no asumir defensa y estar al alcance de los
- Que todos los actos y etapas procesales tienen carácter preclusivo, las partes deben actuar oportunamente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación tiene competencia para aceptar prueba ofrecida y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
