El demandante por memorial de fs
El demandante por memorial de fs. 785-786, formula recurso de casación en el fondo, fundamentando que se hubiera violado los arts. 1º, 2º del D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1940 y 242 del Cód. Proc. Trab., 159 y 162 de la C.P.E., porque al habérsele reconocido su fuero sindical es contradictorio el auto de vista recurrido al reconocer sólo sus salarios por el tiempo restante de vigencia del mandato sindical. Concluyó solicitando se case el indicado auto de vista, declarándose probada la demanda en todos sus términos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 012/05-SSA-I (fs
- En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Monto que debe cancelarse previa la actualización prevista por el D
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
