Auto Supremo AS/1228/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2006

Fecha: 10-Nov-2006

III


III.- Resolviendo el recurso formulado por el actor, corresponde puntualizar que conforme establecen los arts. 59 y 60 del Cód. Proc. Trab., el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, en el que se determina la controversia sometida a su conocimiento, pero precautelando que las partes no se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley. Además debe tenerse presente que las resoluciones judiciales que concluyen un proceso, deben contener determinaciones precisas, puntuales y cumpliendo los requisitos instituidos en los arts. 190, 192 del Cód. Pdto. Civ., 201 y 202 del Cód. Proc. Trab., estableciendo puntualmente la manera en que debe ejecutarse esa resolución y produciendo los efectos jurídicos buscados, pues no se puede emitir una resolución que sea de cumplimiento imposible o cumplimiento que no responda a la normativa que rige el instituto litigado