III
III.- Resolviendo el recurso formulado por el actor, corresponde puntualizar que conforme establecen los arts. 59 y 60 del Cód. Proc. Trab., el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, en el que se determina la controversia sometida a su conocimiento, pero precautelando que las partes no se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley. Además debe tenerse presente que las resoluciones judiciales que concluyen un proceso, deben contener determinaciones precisas, puntuales y cumpliendo los requisitos instituidos en los arts. 190, 192 del Cód. Pdto. Civ., 201 y 202 del Cód. Proc. Trab., estableciendo puntualmente la manera en que debe ejecutarse esa resolución y produciendo los efectos jurídicos buscados, pues no se puede emitir una resolución que sea de cumplimiento imposible o cumplimiento que no responda a la normativa que rige el instituto litigado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 012/05-SSA-I (fs
- En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Monto que debe cancelarse previa la actualización prevista por el D
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
