II
II.- Para ese efecto, efectuando una minuciosa revisión del expediente y especificamente de la resolución de segundo grado, se advierte que no es evidente la violación de las normas alegadas en el recurso de fs. 772-779, porque, conforme se refirió en el auto de vista, no consta en obrados la resolución o disposición de revocatoria ni el trámite de desafuero sindical, determinación única que permite destituir a un miembro de un sindicato, cuando ha incurrido en faltas que justifiquen su despido, conforme refieren los arts. 1º y 2º de la Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944; 241 y 242 del Cód. Proc. Trab., que precautelan a los miembros de las organizaciones sindicales conforme establece el art. 99 de la L.G.T., pues si bien cursa en obrados abundante documentación de la revocatoria del mandato otorgado al actor como miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa demandada, y la iniciación de procesos penales, empero consta igualmente que éste, al momento del despido gozaba del fuero sindical al integrar parte de la directiva de la Confederación de trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos, Aguas y Jubilados de Bolivia, sin que las afirmaciones vertidas por el actor, desvirtuara la carga probatoria, referida a demostrar la existencia de un desafuero sindical concluido, para permitir el despido del ahora demandante, por ello se concluye que tampoco es cierta la violación de los arts. 151 y 154 del Cód. Proc. Trab., alegados en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 012/05-SSA-I (fs
- En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Monto que debe cancelarse previa la actualización prevista por el D
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
