POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. fs. 772-779 y 785-786, sin costas por ser ambas partes recurrentes, con la aclaración que la empresa demandada, debe cancelar a tercero día al actor la suma de Bs. 39.274,98.-, por los salarios devengados de noviembre a diciembre de 1999, enero a diciembre de 2000 y las duodecimas de aguinaldo correspondientes a dichos periodos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 012/05-SSA-I (fs
- En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Monto que debe cancelarse previa la actualización prevista por el D
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
