Auto Supremo AS/1228/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir


Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir la resolución de segunda instancia, ha enmarcado su resolución tanto a la normativa citada, como a las previsiones del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sin incurrir en violación de las disposiciones referidas en el memorial del recurso, pues no se podía disponer la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, si a la fecha de emisión de dicha resolución, el mandato sindical conferido y la estabilidad reconocida por la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988 ya habían concluido, por ello, dicho Tribunal, determinó acertadamente que sólo correspondía cancelar los diez salarios (desde noviembre de 1999 a septiembre de 2000), más las duodécimas de aguinaldos y sin lugar a pago de ningún bono, omitiendo incluir en dicha determinación la correspondiente liquidación que exige el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., y el periodo de estabilidad laboral para ex dirigentes establecido por la ya citada R.M. Nº 119/88, aspectos que se complementan en la presente resolución