En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 772-779 y 785-786, interpuestos por Antoineo Kuhn, Gerente General de la Empresa demandada "Aguas del Illimani S.A." y el demandante Juan Alípaz Aparicio.
En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se hubieran incurrido en violación, falsa o aplicación errónea de las siguientes normas: art. 147 del D.R. de la L.G.T.; R.M. Nº 428/63 de 9 de octubre de 1963; D.S. Nº 17287 de 18 de marzo de 1980; D.S. Nº 09183 de 23 de abril de 1970; D.L. Nº 07634 de 18 de mayo de 1966; D.L. Nº 07171 de 17 de mayo de 1965; D.L. Nº 7172 de 18 de mayo de 1965 y 159 de la C.P.E., referidas al fuero sindical y que se incurrió en omisión de la valoración de la prueba documental y la admisión del actor de no ser dirigente sindical, transgrediendo los arts. 151 y 154 del Cód. Proc. Trab. Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda de fs. 6-7
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 012/05-SSA-I (fs
- En el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, se alegó que se
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- Partiendo de ese marco, se estable que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Monto que debe cancelarse previa la actualización prevista por el D
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
